A- de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jorge Mauricio Galeano Gaviria Y Otros Vs Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración Auto 124/09
- Corrección por error mecanográfico al transcribir fecha de sentencia proferida por Tribunal Administrativo en parte resolutiva de sentencia SU917/10
- Competencia de Juzgado Penal del Circuito
- Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Quinto Penal de Manizales, el Juzgado de Manizales considera que la acción debe interponerse en la Ciudad de Bogotá donde tiene la sede principal la entidad accionada y a su vez el Juzgado a quien le correspondió el reparto considera que debe tramitarse en la ciudad de Manizales es donde se está generando la supuesta vulneración de los derechos fundamentales.
La Corte encuentra que es el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, el juez competente para conocer de la acción, ya que la presunta vulneración se estaría presentando en Manizales, además se acudió a los jueces de dicho Municipio y por reparto conocieron inicialmente del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DESATAR el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados
- Quinto. Penal del Circuito de Manizales y
- Séptimo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, REMITIR al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Manizales, el expediente de la referencia para que de forma inmediata, para que de forma inmediata, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Séptimo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.